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Cuando se inicia la campaña de impuesto del IRPF existen 3 grandes grupos de personas que contemplan el resultado de la declaración del impuesto con un muy diferente estado anímico:

  1. Los ILUSIONADOS. Son los que confían en recibir una devolución dado que se les ha retenido una cantidad superior a lo que tienen que pagar.
  1. Los INDIFERENTES. Saben que la retención que se les ha practicado es muy cercana a lo que les corresponde pagar, con lo que es un trámite que para ellos solo tiene la molestia de tener que cumplir con la obligación.
  1. Los PREOCUPADOS. Son los que han pagado menos a cuenta de lo que les corresponde por el total de ingresos que perciben, sean del trabajo o de actividades profesionales económicas o artísticas, y esperan con cierto temor este momento.

Ante esto, ¿Cómo podemos actuar? Sin duda nos gustaría estar entre los ilusionados pero va a depender de nuestras circunstancias… ¿Solo de nuestras circunstancias? ¿O podemos hacer algo?

Hace años, con solo haber comprado una vivienda y pagarla con una hipoteca ya era suficiente para tener una importante deducción fiscal, sin embargo, ahora no. Las nuevas hipotecas no deducen y las antiguas mucho menos de lo que lo hicieron en su día. Por lo que si no hacemos nada especial y somos asalariados, estaremos posiblemente entre los indiferentes. Pero, ¿quiénes estarán entre los preocupados?

  • Autónomos que tienen una retención del 7 o 15% y sus ingresos implican un tipo impositivo superior, y no tienen deducciones justificadas suficientes.
  • Profesionales Independientes que trabajan por cuenta propia, principalmente: médicos, fisioterapeutas, abogados, procuradores, farmacéuticos, arquitectos, aparejadores, artistas… Sus ingresos pueden ser muy superiores a lo que se les retiene a cuenta por sus actividades profesionales.
  • Asalariados que compaginan su actividad por cuenta ajena con alguna actividad por cuenta propia o profesional, y en este caso pueden tener ingresos con una retención pequeña, pero sumando los ingresos del trabajo a los de las actividades profesionales, el tipo marginal es muy superior al pago a cuenta efectuado por las retenciones que se les han practicado.

En estos tres grandes grupos, sin duda, estaremos preocupados y puede ser idóneo destinar una parte de nuestros ingresos a productos de seguro, ahorro e inversión que nos rebajen fiscalmente la cuenta a liquidar en el impuesto:

¿Cuáles son las principales ideas prácticas a poner en marcha?

Si somos asalariados:

  1. SEGURO MÉDICO privado por retribución flexible. La empresa nos reduce los ingresos anuales en la misma cuantía que el coste del seguro médico y que nos incluya a nosotros, a nuestro cónyuge y a nuestros hijos (aunque tengan más de 25 años). Los ingresos que no percibimos, pero nos paga la empresa, es como si lo percibieramos, pero no computa en los rendimientos del trabajo por lo que nos ahorramos el tipo marginal del impuesto que puede ser entre el 20% de mínimo y superior al 40 o 45% como máximo. Un importante ahorro, sin duda.
  2. SEGURO DE VIDA. Si la empresa promueve y conseguimos que nos pague un seguro de vida colectivo, en este caso las primas que pague la empresa sí imputan como un rendimiento del trabajo, pero el único coste que tendremos será lo que represente el tipo marginal según nuestros ingresos. Por lo que significa acceder a un seguro mucho más económico que si nos lo costeásemos nosotros.

Si somos autónomos o profesionales independientes

  1. SEGURO MÉDICO. En este caso deduce íntegramente hasta 500€ por persona, el seguro médico para nosotros mismos, nuestro cónyuge y nuestros hijos (menores de 25 años) reduce al tipo marginal que tengamos y puede ser importante.
  2. SEGURO DE BAJA LABORAL. Es una buena protección dado que nos complementa los ingresos cuando estemos en incapacidad temporal, y las primas satisfechas por el seguro y hasta el límite conjunto de 500€ anuales deducen también en la base imponible del IRPF.

Asalariados, autónomos o profesionales independientes

  1. SEGURO DEPENDENCIA. Este seguro permite protegernos por si en el futuro podemos llegar a esta situación, y en este caso el seguro nos indemnizará con una renta mensual que nos ayude a unos gastos importantes que vamos a precisar y complemente la pensión que podamos estar percibiendo. Estas cantidades deducen conjuntamente en la base imponible del IRPF.
  2. PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS PPA. Hasta 8.000€ como máximo y con el límite de deducción en un solo ejercicio del 30% de los rendimientos netos del trabajo, si resulta inferior, estas cantidades reducen la base imponible del IRPF y puede suponer un importante alivio.

Así, los Planes de Pensiones pueden ser los más utilizados, y sobre todo, son interesantes para personas con altos ingresos -principalmente por encima de los 40 o 45.000€ anuales- ya que el tipo marginal que tienen estas personas puede superar el 35% y cuando se jubilen, al tener una pensión más reducida, tendrán un tipo marginal del 25% o 30%, por lo que la ganancia se habrá optimizado al tener una tributación  menor.

Si los ingresos son más pequeños el ahorro fiscal también existe, pero será un beneficio menos importante.

Y ahora que nos toca hacer la declaración, si aún no hemos formalizado nada de lo anterior, puede ser un buen momento para analizarlo. Cuando llegue el año que viene podremos ver cómo cambia y se reduce lo que tengamos que tributar, y además, estaremos protegiéndonos de aspectos muy importantes: la salud, la vida, la dependencia y el ahorro de cara a la jubilación.gt;jubilación</strong>.