Pueden suscribir Seguros de Caución para aplazamientos de impuestos tanto de personas jurídicas como físicas siempre que estos últimos sea autónomos.
Actualmente, es necesario presentar una garantía, que puede ser mediante Seguro de Caución, para aplazar impuestos siempre que la deuda por dicho impuesto supere como regla general los 30.000 €, con excepción de deudas con la Seguridad Social en la que el Gobierno durante el Estado de Alarma mediante Real Decreto han tomado una medida para que sea necesario presentar a partir de 150.000 €.
Los impuestos que se pueden aplazar son:
- IVA
- Seguridad Social
- IRPF
- Impuesto sobre sociedades
Documentación necesaria para Personas Jurídicas
- Estados financieros oficiales de los dos últimos años presentados y cierre provisional del año en curso o no cerrado.
- Iva anual del último año y declaraciones de IVA del año en curso.
Documentación necesaria para Personas Físicas
- IRPF 2019
- IVAs declarados en año en curso
- Cuenta explotación año anterior y año en curso del negocio