Los ERES son situaciones de regulación de empleo que para quienes están involucrados ya sirve, desde hace tiempo, para poder hacer líquido un plan de pensiones antes de alcanzar la edad de jubilación. Y de igual forma, otras situaciones como el autónomo que cese en la actividad y no tenga derecho a la prestación de desempleo, o como en los casos de los asalariados en desempleo una vez que se agote la prestación, también se puede hacer líquido el plan de pensiones.

Con la situación actual del confinamiento por la pandemia del coronavirus, lógicamente y ante la posible pérdida de ingresos que se puede producir en muchas personas que pierdan su actividad laboral aunque sea temporalmente surge la necesidad o la inquietud de obtener liquidez sobre estos instrumentos de ahorro.

Los ERTES que son expedientes de regulación de empleo pero solo temporales, hasta que dure esta situación, no están recogidos en las situaciones previstas de liquidez, y parece que desde algunas organizaciones se trasladan peticiones de que se regule de forma que se puedan obtener la liquidez de fondos sobre lo acumulado de derechos consolidados.

Y al margen de cualquier consideración personal y circunstancia que lo haga imprescindible, nos hacemos la siguiente reflexión:

¿Realmente compensa obtener la liquidez?

Desde el punto de vista fiscal probablemente no interese en casi ningún caso ¿Por qué?

Sea una pérdida definitiva de empleo o sea un pérdida temporal, si se cobra la prestación por desempleo, aunque bajen los ingresos porque la prestación solo alcance un 70 % de los ingresos, no disminuirá lo suficiente como para que los ingresos anuales disminuyan de forma que el tipo marginal del IRPF sea menor al que teníamos en activo.

Ante esto si liquidamos el plan incluso podría darse el caso que si hiciésemos efectivo una capital importante de lo ahorrado, sumado a los ingresos en activo que nos correspondan de este año, sumemos una retribución total que supere a lo que teníamos en activo, e incluso podría ocurrir que el tipo impositivo del IRPF sea superior, con lo que tendremos que soportar un coste fiscal importante.

Realmente solo será interesante, fiscalmente hablando, hacer líquido el Plan de Pensiones en las personas con ingresos elevados y que la pérdida de actividad produzca una reducción importante de los ingresos, porque en estos casos y si lo que se hace líquido no es excesivo, efectivamente se tributará a un tipo impositivo marginal del IRPF inferior, y no genera un coste fiscal importante.

Desde luego en los ERTES, que tienen un carácter temporal que esperemos sea reducido, la merma económica de los afectados no debería ser motivación suficiente para hacer líquido el plan, porque lo que se perciba unido al conjunto de sus retribuciones podría implicar un coste fiscal superior al deseado.

Aunque en algunos casos la liquidez sea necesaria o imprescindible, desde el punto de vista fiscal hay que analizarlo con calma, para no perjudicarnos, y en el caso de los ERTE no parece que sea ventajoso para ninguno de los posibles afectados, desde el punto puramente fiscal.