Todos los trabajadores cotizamos a la Seguridad Social: Régimen General y/o RETA (Autónomos). Así mismo algunos profesionales pueden utilizar como alternativa al RETA la cotización a una Mutua Profesional.

A través de la cotización se determina la cuantía económica de las prestaciones a las que se tiene derecho de percibir en caso de cada una de estas contingencias:

Incapacidad Temporal (Baja Laboral)

Es aquella que incapacita temporalmente para trabajar debido a una enfermedad o accidente.

Resumen Seguridad Social: Esta prestación toma efecto cuando se tiene cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige periodo previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo y de enfermedad profesional.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Incapacidad Profesional Total

Es aquella que inhabilida para la realización de todas las tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.

Resumen Seguridad Social: Esta prestación toma efecto cuando se tiene cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.

El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:

  • Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad:

  • Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
  • Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se aplican los supuestos anteriores.

La prestación económica sería del 55% de la base reguladora.

Invalidez Absoluta y Permanente

Es aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio remunerado.

La prestación la reconoce el INSS después de la valoración de limitaciones del Tribunal médico.
Son beneficiarios de dichas prestaciones los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos declarados en tal situación, que reúnan los requisitos de cotización exigidos.
La incapacidad permanente deriva de la situación de Incapacidad Temporal.
La prestación económica sería del 100% de la base reguladora con el límite máximo establecido legalmente.

Viudedad / Orfandad (Fallecimiento)

Esta prestación toma efecto al Fallecimiento del trabajador.

Resumen Seguridad Social: La prestación de viudedad, con caracter general, será del 52% de la base reguladora.

La prestación de Orfandad será, con caracter general, del 20% por huérfano, o, si hay varios huérfanos, el porcentaje que, en su caso, corresponda hasta llegar al límite del 100% de la base reguladora, incluyendo el porcentaje de viudedad.