El seguro de vida es un producto de ahorro y, sobretodo, de protección ante el fallecimiento y la incapacidad. Pero, ¿realmente se necesita? ¿Vale la pena gastar dinero en ello? Necesidad y precio son dos de los puntos clave que se deben revisar.

NECESIDAD

Aunque no todo el mundo lo perciba de igual forma, es una necesidad ya que la Seguridad Social no va a pagar siempre una pensión de viudedad, orfandad o una invalidez.

Según la edad, el tiempo que se lleve cotizando al sistema o si se está laboralmente activo son factores que cuentan y que propician que las pensiones públicas deban complementarse con las privadas.

Por otro lado, si eres de una profesión liberal y te has acogido a un sistema alternativo a través de una Mutualidad Profesional, conviene saber que el sistema de protección de estas mutualidades ha dejado de ser de reparto y es pura capitalización, y las prestaciones de fallecimiento e invalidez no son en forma de renta vitalicia como en la Seguridad Social, sino en base al capital que tú hayas elegido y en función de tu edad tendrá un coste diferente.

Ahora, si cotizas por el régimen general de la Seguridad Social o eres funcionario, existen unos topes de cotización así como una pensión máxima,  con lo que si tus ingresos son altos, la pensión que obtendrás puede ser muy inferior a tus ingresos, y si eres autónomo y cotizas por la base mínima, la pensión que se genere puede ser muy inferior a la que imaginas. No olvides, además, que la viudedad no supera el 52% de lo que cotizas y la orfandad solo el 20%

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad, ¿Cuáles son los errores más frecuentes?

  • Pensar que en cualquier caso siempre se generará una pensión de la Seguridad Social
  • Creer que lo que se percibe de la Seguridad Social será suficiente.

El seguro de vida supone, sin duda, un esfuerzo económico pero como el precio varía en función de la edad de la persona, supondrá menos coste cuanto más joven se sea.

PRINCIPALES ERRORES

Pero este esfuerzo económico puede ser desproporcionado si se incurre en algunos errores. ¿Cuáles son los más frecuentes?:

EN LAS HIPOTECAS O PRÉSTAMOS

  1. El seguro de vida no es obligatorio por ley, ninguna ley lo obliga aunque se te diga lo contrario. Los Bancos pueden exigir como garantía del Cliente que tenga un seguro para amortizar la deuda en caso de fallecimiento o invalidez, pero deberían y deben dejar que el cliente valore con quien hacerlo.
  2. El seguro de vida de prima única. No debe hacerse porque se cobra el seguro por una duración de 5, 8, 10 años o toda la duración del préstamo y supone un coste desmedido. El seguro debe ser anual renovable.
  3. El precio del seguro no es el mismo el que te ofrece el Banco vinculado a la hipoteca que el que puedes encontrar en el mercado asegurador por tus medios. A veces, la diferencia puede ser del 50% o incluso superior.
  4. No puedo cancelar el seguro vinculado a un préstamo. Si es un seguro anual renovable, sí puedes cancelarlo avisando al menos con 1 mes de antelación al vencimiento anual. Si es de prima única no puedes salvo que amortices la deuda anticipadamente.

EN LOS SEGUROS DE VIDA LIBRES

  1. No determinar las necesidades correctamente. Muchas veces adquirimos el seguro de vida por la cantidad de dinero que estamos dispuestos a destinar, cuando lo ideal sería determinar qué capital sería el necesario contratar en función de nuestras circunstancias personales.
  2. Pensar que el precio del seguro puede ser similar en diferentes mediadores. Por supuesto que puede haber significativas diferencias y sobre todo si el seguro es de una entidad financiera puedes encontrarlo mucho más barato en el mercado asegurador que en la Banca.
  3. Pensar que el seguro de vida solo cubre el fallecimiento o invalidez. Hay otras situaciones que también se pueden contemplar como es el caso de la enfermedad grave que permite anticipar parte o todo el capital.

Por lo que si vamos a tener un seguro de vida, libre o vinculado a un préstamo, es importante saber que el seguro de vida cubre una necesidad que debemos valorar previamente, y que por lo general, las entidades financieras comercializan productos con un precio muy superior al que podemos conseguir al margen de su intervención.

Importantísimo: el derecho al desistimiento del seguro de vida dentro de los 30 días siguientes a su formalización. Acogiéndote al artículo 83 a) de la Ley 50/80 de contrato de seguro puedes solicitar a la Aseguradora la cancelación del seguro y que te reintegren el total de lo abonado previamente. Este derecho es fundamental cuando alguien ha sido obligado a formalizar el seguro, principalmente, vinculándolo a una hipoteca, y desea posteriormente cancelarlo. Eso sí ha de ser dentro del plazo, y sin ningún motivo especial solo el simple deseo de querer cancelarlo.