En la mayor parte de las familias no es difícil encontrar alguna referencia, pasada o actual, con alguna situación de dependencia: un padre, un tío, una abuela… y cada vez ocurre con más frecuencia, con el paso del tiempo y la edad que se va alcanzando.

Y aunque los avances médicos y farmacéuticos ayudan a mejorar la calidad de vida y por supuesto vivir más tiempo, lo que resulta inevitable es que al alcanzar más edad los problemas del envejecimiento implican enfermedades y padecimientos que terminan convirtiendo a muchas personas en dependientes.

Quienes padecen esta situación y sus familiares, saben que, aunque las ayudas oficiales existen, no son ni tan rápidas ni suficientes como para que compensen los gastos de asistencia que las personas llegan a precisar, con lo que la posibilidad de contratar un seguro que establezca el pago de una renta que complemente la pensión del afectado, y las ayudas que llegue a recibir, parece una buena solución…

Y aquí empieza la posibilidad de un seguro de dependencia, pero aunque la protección a cualquiera le puede resultar interesante, si nos ofrecen un seguro de dependencia ¿Podemos contratarlo así sin más?

Antes de nada, pongamos el problema en contexto:

  • En algunos casos se ofrece como un complemento al seguro de vida, como si fuese una garantía de invalidez, y la cobertura que se otorga es un capital que además y salvo que contratemos una suma asegurada muy alta, resultaría insuficiente.
  • En otros casos, en los seguros de ahorro o los planes de pensiones, se incluye la garantía de dependencia, pero como un simple pago anticipado del capital que se haya acumulado de ahorro, lo que implica que no es una cobertura específica sino simplemente obtener liquidez de lo que se ha generado por uno mismo.

Así, en muchas ocasiones, no se ofrece una cobertura específica sino más bien se utiliza el gancho del término “dependencia” para atraer y aparentar estar innovando cuando realmente no hay una protección como tal.

Y por si fuera poco lo anterior, surgen ahora algunas ofertas en las que efectivamente se considera exclusivamente la protección de dependencia, y se vende como la gran solución para las personas de edad madura, pero… ¡Alerta! Hay que mirarlas bien, porque si no, es fácil caer en graves errores…

¿Cómo ES EL PSEUDO SEGURO DE DEPENDENCIA?

Es aquel que no se puede decir que no cubra la dependencia pero que nos lo ofrecen de tal forma que prácticamente es imposible que nunca lo lleguemos a cobrar y si lo cobrásemos el nivel protector será muy pequeño.

¿Cuáles son los problemas de estos pseudo seguros de dependencia?

Límite de edad para estar cubierto: A los 75, 80 o como mucho a los 85 años ya no se renueva el seguro, y se deja de estar cubierto. Es decir, cuando más lo puedes necesitar te quedas sin cobertura.

Capital asegurado en lugar de renta. Aunque lo que realmente se necesita de cobertura es una renta que complemente la pensión de la persona, y ayude a los gastos que a lo largo del tiempo se van a precisar, estos seguros ofrecen un capital que es muy alto cuando eres joven y realmente es superior de lo que puedes precisar, y con el paso del tiempo y aumento de la edad, va disminuyendo, y en los últimos años no puedes tener un capital superior a los 25, 30 o 40.000 € que en caso de quedar en dependencia lo consumirías en tan solo 2 o 3 años y no se resolvería el problema

Fiscalidad favorable y a su vez tremendamente desfavorable. Lo que pagas por la protección de este seguro puedes reducir la base imponible del IRPF, con lo que el ahorro puede ser alto según los ingresos que uno perciba, pero si se llega a producir la dependencia, por ejemplo y cobrásemos 100.000 € también se integra como un ingreso del trabajo en el IRPF y al cobrarlo como capital sube el tipo marginal a lo más alto y pagamos la mitad de lo que percibimos a Hacienda que es a su vez, con este pseudo seguro el mayor beneficiario en caso de que se produzca la dependencia. Planteado el seguro de esta forma, quien más gana, es Hacienda

Ah, y por último… ¿Y si dejas de pagar el seguro?, pues evidente, con este pseudo seguro dejas de estar cubierto y todo lo pagado lo has perdido, aunque claro te queda el consuelo de no estar en dependencia,

EL SEGURO DE DEPENDENCIA DE VERDAD

Límite de cobertura: En este sí, como debe ser, durante toda la vida sin límite de renovar el seguro, se cubre hasta que alguien fallezca, se quede en dependencia.

Renta en lugar de Capital: Porque es lo que una persona necesita, complementar la pensión y que le sirva para atender a los gastos de asistencia que con la situación de dependencia se va a precisar.

Fiscalidad: En este caso todo son ventajas. Cuando se pagan las primas de seguro, porque sirve para reducir la base imponible del IRPF y cuando se cobra la prestación, como se percibe en renta, aunque incremente los ingresos sobre lo que se venía percibiendo, el tipo marginal será muy inferior que cobrando todo junto en forma de capital.

Ah, y en este caso… ¿si dejas de pagar el seguro?, pues, aunque parezca mentira continúa la persona asegurada sin pagar más primas, hasta que se produzca la dependencia o finalmente fallezca la persona.

Es decir, que con el pseudoseguro si dejas de pagar, dejas de estar cubierto, y con el seguro de verdad, de dependencia, si dejas de pagar continúas cubierto. ¿de qué forma? Pues muy sencillo si por ejemplo pagaste 10 años de seguro y la dependencia ocurre cuando han transcurrido 20 años desde que se formalizó el seguro, la prestación se reduce al 50%. Si lo que has pagado son 18 años de 30 en que se produce la dependencia pues percibes el 60% de la prestación. Siempre en la misma proporción del tiempo que has pagado sobre todo el tiempo transcurrido.

En definitiva, no todos los seguros son iguales y según lo que contratemos, como en este caso, podemos estar inseguros o seguros, todo depende  de cómo te asesores, y si lo haces profesionalmente te ayudará a tomar la decisión más correcta.