defensa-proteccion

Entender y diferenciar estos conceptos a veces supone un gran esfuerzo y en algunas ocasiones parece imposible.

No es la primera vez, ni la segunda y quizás tampoco será la última que escucho:

  • En el seguro de hogar no se cubre la defensa jurídica. Cuando con la Responsabilidad Civil es algo básico inherente a la cobertura.
  • Con la Responsabilidad Civil no se cubre la Reclamación de daños. ¡Pero hombre! Si en todos los seguros existe esta protección.
  • Protección jurídica. Mucha gente la confunde con la defensa jurídica básica.

¿Podemos precisar cada concepto?

DEFENSA JURÍDICA

Siempre está incluida con la garantía de Responsabilidad Civil y cuando el Asegurado produce un daño a un tercero, y este le reclama, la Aseguradora indemniza. En caso de que no exista acuerdo con el perjudicado, y este reclame ante los tribunales, el Asegurado tiene garantizada la asistencia de letrados y los gastos de defensa jurídica que se precisen.

La Aseguradora, además, lo realiza no solo para defender a su Asegurado, sino también para procurar que la reclamación tenga los menores efectos posibles en caso de desacuerdo.

PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA

Además de la defensa jurídica anterior, en algunos seguros se obtiene opcionalmente esta protección, que permite recibir una orientación legal más amplia y no solo derivada de los posibles daños a terceros que surjan de las coberturas del seguro, sino ante diferentes situaciones de la vida cotidiana.

  • Supervisión de contratos
  • Desacuerdos en la prestación de servicios del Asegurado.
  • Trámites con la Administración
  • Reclamaciones de multas…

Muchas veces se necesita una explicación u orientación de un abogado y con esta cobertura se resuelven o encauzan ciertas situaciones, aunque no estén directamente relacionadas con las garantías del seguro de Responsabilidad Civil.

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Con independencia que se incluya y amplíe con la protección jurídica ampliada, con la Responsabilidad Civil se da cobertura también. ¿Y cómo se regula esta cobertura? Si el daño material o personal que el Asegurado padece en su persona o en sus bienes, de haberlo producido él a un tercero, hubiese tenido cobertura por el seguro, en correspondencia y reciprocidad se reclama a quien nos lo ocasione.

Ejemplo: Daños por agua de filtraciones del piso de arriba por un mal sellado de juntas de la bañera o por escape accidental de agua de un aparato electrodoméstico. Si el vecino no responde por no tener seguro o por no ser diligente, tenemos derecho a reclamar esos daños.

Por tanto:

  • La Defensa jurídica está siempre asociada a la Responsabilidad Civil por las posibles reclamaciones que reciba el Asegurado derivado de posibles daños causados a terceros de los que él sea responsable.
  • La protección jurídica es una orientación legal más amplia que abarca a otras situaciones de la vida personal cotidiana o profesional y empresarial si estamos ante un multirriesgo de comercios o de industrias, y permite recibir la asistencia de letrados que resuelvan litigios o que orienten en cómo actuar adecuadamente ante diferentes contratiempos con terceros.
  • La Reclamación de daños. Es la necesidad de tener un soporte jurídico y legal que nos apoye en las reclamaciones a terceros por los daños materiales o personales que nos hayan originado. Y normalmente se incluye en la Responsabilidad civil y siempre en la protección jurídica ampliada.
IMPORTANTE:

Revisar adecuadamente el alcance de las coberturas, tal como se encuentran en las Condiciones Generales del seguro, y cuando se solicite información de alguna de ellas, intentar que quien nos facilite el asesoramiento sea de verdad un especialista.