En todos los programas de seguros de empresas, sean pymes o grandes organizaciones y grupos industriales, los seguros que protegen los daños materiales, las instalaciones, maquinaria y productos de la actividad, no faltan nunca, y lo mismo que los seguros de responsabilidad por posibles daños a terceros, y como complemento también otros riesgos como el seguro de crédito, o de transportes, de pérdida de beneficios, y poco más, salvo lógicamente los riesgos de los trabajadores generalmente resuelto con lo que obligue el convenio laboral, de posibles accidentes de trabajo.
¿Y nos olvidamos de algo? Pues quizás no, solo cuando las empresas tienen un programa de beneficios sociales, el poder incluir planes de pensiones, o seguros de salud con o sin retribución flexible, y quizás algún seguro de vida. Pero poco más es lo que se protege
¿Y cual es el riesgo más generalmente olvidado? El de los hombres clave o también llamados “Keyman”
Son trabajadores de alta cualificación que por su gran especialización tienen un cometido difícilmente reemplazable o son directivos que gestionan equipos complejos y dirigen las diferentes áreas de la empresa. En caso de una baja laboral temporal, si es de corta duración, no pone nada en peligro de la actividad de la empresa, pero ¿Y s la baja se prolonga en el tiempo?
La Seguridad Social solo se hace cargo del 75% del tope de cotización (esto es el 75% de poco más de 4.000 € mensuales), lo que implica solo unos 3.000 € y todo lo que exceda de esta cantidad es la propia empresa la que se obliga, por los convenios laborales, a complementar el salario del trabajador hasta el 100% de sus retribuciones fijas.
Quiere decir que, en este tipo de personal, generalmente con ingresos elevados, que pueden superar ampliamente el tope máximo anual de cotización de 48.000 €, cuanto más alta sea la retribución mayor será la pérdida en caso de una baja laboral de larga duración.
Si por ejemplo hablásemos de unos ingresos de 100.000 € al año, la Seguridad Social solo se haría cargo de 36.000 € por la situación de I.T. (Incapacidad temporal) y el resto 64.000 € los tendría que poner la empresa:
¿Esto es asegurable?
Pues sí, realmente sí que lo es. Con solo darse dos circunstancias:
- Contratar un seguro de baja laboral para asegurar a esta parte del personal de la empresa con ingresos superiores a 48.000 €, no hay que dar de alta en el seguro a toda la empresa.
- Que los propios trabajadores incluidos, acepten que el beneficiario del seguro sea la propia empresa y no ellos, lo cual no debe ser difícil de aceptar porque lo que garantiza es a la empresa no incurrir en una pérdida importante o no incurrir en un menor beneficio.
Las circunstancias para que se llegue a producir una baja laboral de larga duración no parece imposible que sucedan:
- Un accidente fortuito en el vehículo o en un medio de transporte
- Un accidente realizando alguna práctica deportiva
- Un simple traspiés o resbalón con una mala caída
- Una enfermedad grave tipo, infarto, cáncer, ictus, etc.
Son situaciones imprevisibles pero que de ocurrir genera a la empresa un doble quebranto económico:
- El directo de tener que complementar el salario en lo que no alcanza la Seguridad Social
- El indirecto de no tener un fácil reemplazo, en ocasiones porque el directivo que gestiona equipos y negocios es difícilmente sustituible sobre todo en períodos inciertos de tiempo, y el personal de alta cualificación, porque encontrar en ocasiones, una persona de similares conocimientos y experiencia y disponibilidad, es realmente complejo y puede llegar a resultar más costoso que el propio trabajador en situación de baja
Ante esto disponer de un seguro que indemnice a la propia empresa de las bajas laborales de este tipo de personal permite conseguir las ventajas de:
- Compensar la pérdida económica que se llegue a materializar por algún riesgo accidental o de alteración del estado de salud
- Tener capacidad económica para incurrir en el gasto de contratar temporalmente a alguna persona que ayude en realizar las actividades y desempeño de la persona en situación de baja, cuando esto es realmente posible de materializar.
¿Y esta protección será muy costosa?
Pues no necesariamente, porque lo que se pretende garantizar no es una baja de corta duración o que se derive de una circunstancia que produzca una corta duración de inactividad, sino que lo que se busca proteger son las bajas de larga duración que superen al menos los 30 días, y con ello al establecer esta franquicia ya se consigue reducir el precio del seguro.
Como además no tenemos en cuenta las enfermedades comunes o alteraciones de la salud de corta duración, nos centramos solo en las enfermedades graves y en los hechos accidentales y así conseguimos que el seguro se reduzca de precio y consigamos una protección completa para los casos realmente preocupantes.